Muchos modelos de televisores se venden en toda la Unión Europea, pero no todas las unidades están preparadas para todos los países. Si compra televisores para revenderlos en un mercado de la UE distinto de aquel para el que se fabricaron, compruebe estos puntos antes del pedido.
1. Sintonizador y norma de emisión
La televisión digital terrestre, por satélite y por cable utiliza las normas DVB-T2, DVB-S2 y DVB-C, pero los códecs, las listas de canales y los módulos de televisión de pago (CI+) pueden variar de un país a otro. Compruebe que el sintonizador admite las normas utilizadas en el país de destino, sobre todo para la recepción terrestre.
2. Enchufe
La mayoría de los países de la UE utilizan enchufes de tipo C y F (Schuko), pero no todos: Italia utiliza también el tipo L, mientras que Irlanda, Malta y Chipre utilizan el tipo G. El cable suministrado debe corresponder al mercado de destino.
3. Idioma de los menús, las instrucciones y la información de seguridad
Desde el 13 de diciembre de 2024, el Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos exige que los productos vayan acompañados de instrucciones claras e información de seguridad en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores, determinada por el Estado miembro en el que se venden. Compruebe también los idiomas de los menús y, cuando proceda, la distribución del mando a distancia o del teclado.
4. Etiqueta energética de la UE
La etiqueta energética de las pantallas electrónicas, televisores incluidos, está armonizada en toda la UE: desde el 1 de marzo de 2021 utiliza la escala A–G, con una clase para el contenido SDR y otra distinta para el contenido HDR. El código QR remite a la base de datos EPREL. Los distribuidores deben mostrar la etiqueta de forma visible, también en la venta en línea.
5. Registro y marcado RAEE
Según la Directiva 2012/19/UE, quien introduce en el mercado de un Estado miembro aparatos eléctricos procedentes de otro país se considera en general productor en ese Estado y debe inscribirse en el registro RAEE correspondiente. Para los productores definidos en el artículo 3, apartado 1, letra f), inciso iv), de la Directiva 2012/19/UE, establecidos en un Estado miembro y que venden aparatos eléctricos a distancia directamente a usuarios finales en otro Estado miembro en el que no están establecidos, el artículo 17, apartado 2, exige designar un representante autorizado en ese Estado miembro de destino. Esta obligación es distinta de la posibilidad prevista en el artículo 17, apartado 1, para los productores a los que se refiere dicho apartado. Compruebe la función y las obligaciones nacionales aplicables a cada operación. Los productos deben llevar el símbolo del contenedor de basura tachado.
Qué indicar en su solicitud
- País de destino y canal de venta (tienda, comercio electrónico, folleto de cadena de supermercados)
- Marcas o segmento de precio, tamaños de pantalla y cantidades por tamaño
- Requisitos de sintonizador, enchufe e idioma, si ya los conoce
- Necesidades de embalaje y documentación
Después, envíenos su solicitud mediante el formulario de contacto o consulte la página de televisores al por mayor.